¿Es indispensable tener una directriz anticipada?

Buenos y hermosos días

Es posible que cuando usted o yo estemos muy enfermos o gravemente heridos no seamos capaces de comunicarnos o de tomar decisiones por nosotros mismos sobre los próximos pasos en nuestros cuidados médicos. Por tal razón, resulta una buena idea informar y establecer nuestras preferencias sobre la atención médica antes de enfrentarnos a una situación que nos amenace la vida. Un accidente o enfermedad grave que nos deje incapacitados puede ocurrir de repente. Un documento de directrices o voluntades anticipadas es un instrumento legal o guía que indica el tipo de tratamiento o cuidados al que se desea o no se desea ser sometido en caso de que no pueda opinar ni hablar.

Existen diferentes tipos de directrices anticipadas o “living wills”. Los tipos principales relacionados con decisiones sobre la salud y atención médica son:

  • Testamento en vida
  • Poder notarial sobre cuidados médicos

Un testamento en vida es un documento legal limitado que establece sus preferencias en relación con los cuidados, tratamientos y atención médica futura. Un testamento en vida o de “vivos” no es lo mismo que un testamento de patrimonio o propiedad. El primero permanece vigente mientras la persona o declarante está con vida y solo atiende asuntos de salud, mientras que el segundo entra en vigor luego de que la persona muere y establece las instrucciones sobre la distribución de bienes del difunto o testante.

Un poder notarial de duración definida para la atención médica o poder notarial médico, por otra parte, indica la persona o proxy que tomará las decisiones de atención médica por usted de ser necesario. Se puede escoger una persona de su confianza, familiar, conocido o amigo, con quien comparta sus preferencias y que le sirva de voz en caso de que usted esté incapacitado para tomar sus propias decisiones sobre su atención médica.

Algunos ejemplos de tratamientos a los que se puede rechazar ser sometido en cualquier momento o en ciertas condiciones particulares son:

  • Resucitación Cardiovascular (CPR)
  • Alimentación por sonda
  • Respirador o ventilador mecánico
  • Diálisis
  • Cirugías, exámenes o medicinas
  • Quimioterapia o radioterapia
  • Transfusiones de sangre

Se pueden incluir en el documento de directrices anticipadas otras instrucciones como su deseo de donación de órganos.

¿Cómo escribir una directriz anticipada?

La manera principal de escribir una directriz anticipada es ante un abogado notario o un médico. También puede escribir sus deseos por sí mismo, llamar al departamento de salud para obtener un formulario o usar o paquete informativo de la internet para documentos legales. Es importante recalcar que el documento de directrices anticipadas es dinámico. Puede modificarse o cancelarse en cualquier momento. Le sugiero que luego de escrito lo revise periódicamente para asegurar que sus preferencias siguen siendo las mismas.

Las leyes sobre directrices anticipadas pueden ser diferentes en cada estado o país. Se recomienda que verifique su lugar de residencia actual para conocer sus requisitos y alcance y para asegurar que sean reconocidas. En Puerto Rico, la ley de declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente está establecida en la ley 160 de 2001.

¿Es indispensable tener una directriz anticipada?

Pienso que es muy recomendable tener un documento legal de directriz anticipada o una persona proxy que ayude a ejecutar sus preferencias de atenciones médicas en su nombre, pero no es indispensable. No es necesario, por ejemplo, tener incluido en una directriz anticipada su deseo de no ser sometido a resucitación cardiopulmonar (RCP), pues siempre le puede informar al médico su deseo o llenar el formulario pertinente cuando llegue al hospital. Dicha instrucción se colocará en su expediente. Una orden de no resucitar, DNR por sus siglas en inglés, es una solicitud para no ser sometido a RCP si su corazón se detiene o si deja de respirar.

Si considero indispensable, por otro lado, que reflexione sobre sus preferencias de atención médica y las comparta con familiares, amigos y sus doctores. Lea y edúquese sobre enfermedades y condiciones, probables o diagnosticadas, y sus posibles tratamientos, efectos secundarios e implicaciones. Usted, al final de cuentas, es el dueño y señor de su cuerpo y de su vida. Las directrices anticipadas son un tipo de herramienta que recogen y documentan el producto final de esas reflexiones, educación y diálogos.

Las decisiones respecto a su salud las tomará otra persona si surgiera una enfermedad o accidente que lo incapacite para comunicarse. Eso es una realidad. Es posible que dichas decisiones, aunque tomadas en amor y con la mejor intención, no sean necesariamente lo que usted hubiera deseado en dichas circunstancias y lo lleven a la prolongación de una vida sin calidad y en dolor. ¿Qué podemos hacer?

Aceptemos que nuestra condición de seres vivos nos concede el derecho a la dignidad, la salud y la decisión sobre nuestros cuerpos y sus procesos de final de vida. Protejamos a nuestros seres queridos de la penosa encrucijada de tener que tomar decisiones difíciles de vida y muerte por nosotros y para nosotros. El documento de directrices anticipadas es un instrumento legal que comunica sus preferencias y que puede ayudarle a que se respeta su voluntad en asuntos de salud y atención médica hasta el momento de su muerte.

Amigos, sin embargo, siento que la directriz anticipada es algo más que una herramienta legal. Resulta ser un instrumento de amor en el que un proxy, familiar o amigo le sirve de voz al paciente amado en un acto de solidaridad y afecto mientras comparten sus vivencias y le aseguran la consumación de sus deseos. Ayudémoslos a apoyarnos mejor en nuestras transiciones de vida y muerte.

 

¿Sabías que…?

Los médicos y otros profesionales de la salud están legalmente obligados a seguir tus instrucciones, justificadas por razones médicas o éticas, incluidas en las directrices anticipadas. Si no tienes dicho documento, en Puerto Rico le corresponde al pariente mayor de edad más cercano tomar las decisiones por ti, siendo tu cónyuge la primera opción.

 

 

Referencias: Ley 160 del año 2001, http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2001/lex2001160.htm

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